Unsujeto pasivo compra un local de negocio a una entidad bancaria. El suejto está dado de alta en el Recargo de Equivalencia ya que se dedica al comercio menor. ¿Puede realizar la compra como inversión del sujeto pasivo? Si paga el 21% de IVA, ¿lo perderá ya que no realiza autoliquidaciones de IVA?. ¿Cómo hacerlo?
1- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las
entregaintracomunitaria en recargo de equivalenci. Una tienda de embutidos como minorista, que se rige por estimación objetiva en irpf, y en recargo de equivalencia en iva. Dicha tienda a acordado con una empresa holandesa la venta de 300 jamones, que suman un importe aproximado de 40.000 euros.
Consultade minoristas en recargo de equivalencia. Desde el 8 de septiembre de 2021, se encuentra disponible un nuevo servicio web para la consulta de minoristas en recargo de equivalencia. La documentación técnica para hacer uso de este servicio web se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Recuerdatambién la Agencia Tributaria que “en el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución
Régimenespecial del recargo de equivalencia Saltar índice de la información Índice. Índice: y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general.
Además siempre constituyen sectores diferenciados las siguientes: Las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia. Las operaciones de arrendamiento financiero ( DA 3ª de la Ley 10/2014).
Conesto queda claro que la actividad en recargo de equivalencia minorista NO está pensada para la venta online fuera de paradójicamente La Ley del IVA obliga a quien
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